SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El Fiscal de Materia, en el informe escrito que cursa a fs. 78 a 79, señala: 1) Haciendo una relación de los antecedentes, el 9 de febrero de 2006, se dio inicio a las investigaciones del secuestro de dos ciudadanos de nacionalidad austriaca y uno de nacionalidad española, donde las tres personas fueron asesinadas, posteriormente se exhumo los cadáveres en un cementerio clandestino, aprehendiéndose a varias personas, llegándose al acto conclusivo, algunas personas se sometieron al procedimiento abreviado y otras fueron acusadas ante el Tribunal de Sentencia, por los delitos de organización criminal, robo agravado, secuestro y asesinato; 2) Formulada la acusación, el Jefe de la organización criminal solicitó prestar declaración, en la cual dio nombre de otras personas que también están en calidad de coautores de los delitos acusados, citando entre ellos a Ramiro Morales Machado, motivo por el cual se abrió un segundo caso a objeto de constatar los hechos denunciados; 3) El imputado, ahora recurrente fue puesto a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, quien está a cargo del control jurisdiccional desde el día 22 de abril de 2008 en horas de la tarde; la audiencia cautelar para la aplicación de medidas cautelares se ha dado en horas de la tarde; sin embargo, el recurso es de 23 de abril de 2008 y la diligencia de notificación se practica el 23 de abril de 2008, cuando ya había sido puesto ante el Juez de control jurisdiccional para que determine su situación procesal; 4) Durante el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, plantearon incidente, dando a conocer al Juez esos argumentos que son objeto del recurso y que fueron resueltos por el Juez en dicha instancia; además ha dispuesto su libertad bajo la modalidad de la aplicación de medidas cautelares, por lo que se encuentra en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR