SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda y ampliando, señalo: a) Fue aprehendido el “21 de abril a horas 7” de la noche cuando estaba obteniendo su libertad en la ciudad de Oruro, habiendo sido conducido a dependencias de la fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de esta ciudad, con un mandamiento de aprehensión librado por Eduardo Villegas, no por el Fiscal Villegas y que el mismo no cumple con las formalidades establecidas por líneas constitucionales, violándose la legalidad formal de la aprehensión porque es una fotocopia simple; y, b) Para expedir el mandamiento, se violo el art. 224 del CPP, ya que no se ha hecho una citación previa al expedir el mandamiento de aprehensión, tampoco se cumplió con el art. 73 del citado Código, referente a la fundamentación, por lo que se habría violado el principio de la defensa, el debido proceso al no cumplirse con la legalidad formal de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR