Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Asimismo, una vez producida la detención, el 22 de abril de 2008, se realizo la declaración informativa policial según consta del “acta de declaración”, donde el imputado, ahora recurrente, con el derecho que le otorga la ley, éste se acogió al derecho de guardar silencio (fs. 58); seguidamente el mismo día el Fiscal de Materia, Eduardo Villegas formuló imputación formal contra Ramiro Morales Machado, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, remitiendo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (fs. 65 a 68 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR