SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 22 de abril de 2008 a horas 17:30 (fs. 3 y vta.), manifiesta que cuando se encontraba obteniendo su libertad del penal de San Pedro de Oruro, fue aprehendido con un mandamiento de aprehensión, mismo que se encontraba en simple fotocopia que carece de defectos que no cumple con el ordenamiento jurídico.
El mandamiento no reúne las condiciones de forma, no fue exhibido en su autenticidad, no tiene fundamento, no indica la causa y motivo por el que es aprehendido, no especifica el artículo del Código Penal, no existe la individualización o grado de participación en el supuesto hecho ilícito penal, tampoco la fundamentación conforme manda el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que estaría siendo procesado y aprehendido ilegalmente con un mandamiento de aprehensión en simple fotocopia que no tiene ningún valor, con ese actuado el Fiscal recurrida, vulneró el debido proceso y por ende su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR