SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
La Sala Civil Primera dictó la Resolución 025/2008 de 24 de abril, declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) La existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del habeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida; ii) En el caso se pretende mediante un recurso de habeas corpus se observe supuestas irregularidades del mandamiento de aprehensión.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR