SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

improcedente

La Sala Civil Primera dictó la Resolución 025/2008 de 24 de abril, declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) La existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del habeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida; ii) En el caso se pretende mediante un recurso de habeas corpus se observe supuestas irregularidades del mandamiento de aprehensión.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.