SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. Por la certificación del Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se establece que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de Ramiro Morales Camacho, donde se determina la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas, como ser; la presentación ante el Fiscal los días martes y viernes, ofrecer dos fiadores personales, quienes deben garantizar la presencia del imputado durante el proceso, se dispone también el arraigo, prohibición de ejercitar cualquier forma de violencia contra la víctima, prohibición de asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas e ingerir las mismas y por último la prohibición de involucrarse en actividades ilícitas (fs. 76 a 77).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR