SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

3)

3) La referida certificación de adeudo era falsa ya que ella adquirió un paquete en el mes de septiembre de 2003 y no tenía deuda alguna, lo que la llevó a apersonarse a las oficinas administrativas de COMTECO Ltda., el 24  de agosto de 2006, haciendo notar que la mencionada deuda era completamente falsa. El 25 de agosto de 2006, recibió respuesta y recogió la certificación en horas de la tarde, pero al momento de presentarla, el Comité Electoral rechazó el documento por extemporáneo, violando el "art. 10 inc. h) del Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda., al no procesar las solicitudes para que acepten su postulación, presentadas el 25 y 28 de agosto de 2006, parcializándose con la señalada Cooperativa.

3)  El 25 de agosto de 2006, según reconoce la misma recurrente, COMTECO Ltda., se comunicó con ella indicándole que pasara a recoger el certificado solicitado, recogiéndose el mismo día 25 de agosto de 2006; de lo que se evidencia que no se vulneró su derecho de petición ya que las instancias correspondientes dieron el trámite correspondiente a la solicitud presentada el 17 de agosto de 2006, la cual fue procesada por diferentes instancias de la Cooperativa y no precisamente por el Gerente General de esta entidad.