SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
3)
3) La referida certificación de adeudo era falsa ya que ella adquirió un paquete en el mes de septiembre de 2003 y no tenía deuda alguna, lo que la llevó a apersonarse a las oficinas administrativas de COMTECO Ltda., el 24 de agosto de 2006, haciendo notar que la mencionada deuda era completamente falsa. El 25 de agosto de 2006, recibió respuesta y recogió la certificación en horas de la tarde, pero al momento de presentarla, el Comité Electoral rechazó el documento por extemporáneo, violando el "art. 10 inc. h) del Reglamento de Elecciones de COMTECO Ltda., al no procesar las solicitudes para que acepten su postulación, presentadas el 25 y 28 de agosto de 2006, parcializándose con la señalada Cooperativa.
3) El 25 de agosto de 2006, según reconoce la misma recurrente, COMTECO Ltda., se comunicó con ella indicándole que pasara a recoger el certificado solicitado, recogiéndose el mismo día 25 de agosto de 2006; de lo que se evidencia que no se vulneró su derecho de petición ya que las instancias correspondientes dieron el trámite correspondiente a la solicitud presentada el 17 de agosto de 2006, la cual fue procesada por diferentes instancias de la Cooperativa y no precisamente por el Gerente General de esta entidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 3)
- a)
- i)
- ii)
- 5)
- 6)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho de petición y respuesta oportuna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. En el caso en examen
- fue realizada el 25 de agosto en la mañana,
- improcedente
- APROBAR