Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
5)
5) Sobre la actuación del Presidente del Comité Electoral, Ulrico Beerel Holland, es necesario subrayar el hecho que dicho Comité estaba conformado por el Presidente, un Secretario y tres Vocales, quienes asumieron la responsabilidad de efectivizar las elecciones convocadas, debiendo tomar resoluciones colegiadas. La nota de la actual recurrente solicitando se recepcione documentación al Presidente del Comité Electoral, fue respondida indicando que su presentación fue extemporánea, toda vez que la convocatoria señalaba como plazo fatal el 25 de agosto de 2006, a horas 12:00; por lo tanto, no se vulneró ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 3)
- a)
- i)
- ii)
- 5)
- 6)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho de petición y respuesta oportuna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. En el caso en examen
- fue realizada el 25 de agosto en la mañana,
- improcedente
- APROBAR