Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a lo expresado por la recurrente y funcionarios de COMTECO Ltda., le comunicaron que tenía una deuda por el servicio de televisión por cable de "INTERAC TV." Asimismo, a fs. 4 del expediente, cursa nota de 24 de agosto de 2006, mediante la cual la actual recurrente se dirige al "Gerente de TV Cable INTERACTIVI" (sic), indicando que el adeudo existente habría prescrito al cabo de dos años, apoyándose en normativa aplicable al respecto (fs. 4 a vta.,).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 3)
- a)
- i)
- ii)
- 5)
- 6)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho de petición y respuesta oportuna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. En el caso en examen
- fue realizada el 25 de agosto en la mañana,
- improcedente
- APROBAR