SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.   En el caso en examen

           A raíz de dicha solicitud, en fecha 23 de agosto de 2006, COMTECO Ltda., se  comunicó telefónicamente con la actual accionante, indicándole que tenía un adeudo con "INTERAC TV". Luego de los reclamos efectuados mediante nota de 24 de agosto de 2006, dirigida a la Gerencia de "INTERAC TV", el 25 de agosto de 2006, por comunicación telefónica, COMTECO le informó a la accionante que debía pasar a recoger el certificado solicitado, conforme a lo manifestado por la propia accionante y los demandados en el acta de audiencia de amparo constitucional celebrada el 13 de junio de 2007, cursante en obrados a fs. 229, y 231 y vta. Efectivamente, de acuerdo a lo sostenido por la accionante: "lamentablemente habían llamado en el momento en que salió por una emergencia que debía cumplir, habiéndose apersonado en horas de la tarde a recoger entregándole a hrs. 15:00 la certificación adjunta" (sic).

           Por su parte, el representante del demandado Gerente General de COMTECO, sostuvo que "…el 25 de agosto en horas de la mañana se le comunicó que podía recoger su certificado para presentarlo oportunamente al Comité Electoral, lamentablemente no por responsabilidad de mi representado  (…) la recurrente se apersonó en horas de la tarde para recoger el Certificado cuando el plazo en la convocatoria ya había vencido" (sic).

Una vez recogida la certificación la actual accionante pretendió presentarla en horas de la tarde ante el Comité Electoral, el cual la rechazó por extemporaneidad; ante ello presentó dos notas de 25 y 28 de agosto de 2006, las cuales solicitaban la reconsideración y aceptación de documentos para su postulación a las elecciones al interior de COMTECO, solicitudes que fueron contestadas con la nota C.E. EXT. 33/2006 de 01 de septiembre, expedida por el Comité Electoral, denegando su pedido, toda vez que la documentación fue presentada extemporáneamente.