I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante, denuncia que la Fiscal demandada emitió orden de aprehensión en contra de su representado sin ninguna fundamentación ni los requisitos exigidos por ley, ejecutada dicha orden y luego de ser imputado por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada legitimizó esa aprehensión disponiendo además su detención preventiva, no obstante de haber acreditado tener familia constituida, trabajo, domicilio y haber solicitado la declaración de dos testigos, petición que se le negó; Ante esa determinación, su defendido solicitó complementación y enmienda que fue rechazada por un mero decreto, lo que constituye -a su criterio- un defecto absoluto. Posteriormente, pese a que su representado no fue personalmente notificado con la Resolución de medidas cautelares, apeló de la misma; sin embargo, el Tribunal de alzada dispuso que la Jueza de primera instancia lo notifique personalmente, y efectuada dicha diligencia nuevamente apeló la Resolución de medidas cautelares; empero los Vocales demandados declararon inadmisible el recurso, argumentando erróneamente que la apelación era extemporánea, sin considerar que la notificación válida era la realizada en forma personal.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
- REVOCAR
