0525/2010-R

REVOCAR

En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela en relación a todas las autoridades demandadas, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en las que habrían incurrido, ya que de los antecedentes presentados quedó demostrado que la primera apelación interpuesta por el representado del accionante fue extemporánea, por ende, no correspondía que el Tribunal de apelación disponga innecesariamente la notificación personal reclamada por el imputado, ya que la notificación en audiencia había cumplido su finalidad, consecuentemente, empero no es menos evidente que esas actuaciones emergieron del conflicto y confusión procesal generada por el mismo representado del accionante, que -se reitera- estaba en pleno conocimiento y notificado en forma legal con la medida cautelar impuesta en su contra, pero no activó en forma oportuna el medio de defensa que tenía expedito para recurrir de ese fallo, por consiguiente al no advertirse acto ilegal ni omisión indebida lesiva de los derechos a la libertad y al debido proceso del imputado y menos aún que éste hubiese estado en indefensión, no correspondía conceder al tutela solicitada respecto a los Vocales demandados.