REVOCAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela en relación a todas las autoridades demandadas, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en las que habrían incurrido, ya que de los antecedentes presentados quedó demostrado que la primera apelación interpuesta por el representado del accionante fue extemporánea, por ende, no correspondía que el Tribunal de apelación disponga innecesariamente la notificación personal reclamada por el imputado, ya que la notificación en audiencia había cumplido su finalidad, consecuentemente, empero no es menos evidente que esas actuaciones emergieron del conflicto y confusión procesal generada por el mismo representado del accionante, que -se reitera- estaba en pleno conocimiento y notificado en forma legal con la medida cautelar impuesta en su contra, pero no activó en forma oportuna el medio de defensa que tenía expedito para recurrir de ese fallo, por consiguiente al no advertirse acto ilegal ni omisión indebida lesiva de los derechos a la libertad y al debido proceso del imputado y menos aún que éste hubiese estado en indefensión, no correspondía conceder al tutela solicitada respecto a los Vocales demandados.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
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