la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
En ese sentido, en el caso en análisis, la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse, como señala la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, que la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal, no obstante de ser incidental, tiene su propio trámite ya referido, lo que significa que no es necesaria su interposición por escrito; lo contrario, implica ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando la oralidad que caracteriza al nuevo sistema penal, afectando esencialmente a la igualdad que en el caso particular de la igualdad procesal, se halla establecido en el art. 119.I de la CPE, considerándose excesiva la exigencia pretendida.” (Las negrillas son nuestras).
En ese sentido, se difiere nuevamente con la afirmación de que la notificación con la Resolución de medida cautelar debe ser en forma personal con la entrega de una copia de la resolución, dado que de acuerdo a los principios que rigen el proceso penal, la oralidad es esencial y por ende también válida la notificación en audiencia de la resolución dictada oralmente en el mismo acto, por tanto ante la presencia y defensa del imputado en dicha audiencia, éste asume conocimiento real de la detención, momento desde el cual corre el plazo para el cómputo de la apelación.
En efecto, la notificación personal con una copia, corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal, no obstante de ser incidental, tiene su propio trámite, lo que significa que no es necesaria su interposición por escrito; lo contrario, implica ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando la oralidad que caracteriza al nuevo sistema penal, afectando esencialmente a la igualdad procesal establecida en el art. 119.I de la CPE. Por consiguiente, se considera excesiva la exigencia pretendida, sumándose a ello que de los antecedentes del caso se evidencia una notificación personal, que además cumplió su finalidad, que era poner en conocimiento de la parte la Resolución asumida, pues precisamente en base a ello, el representado del accionante -aunque equivocadamente- presentó complementación y enmienda de la Resolución que dispuso su detención preventiva, un razonamiento contrario, implicaría, como en efecto ocurrió en el presente caso, una dilación procesal indebida para el mismo apelante y una disfunción procesal que sólo crea confusión y actuaciones indebidas en la administración de justicia, dilatando incluso en forma totalmente injustifica el acceso a una justicia pronta y oportuna al no dar por válida una notificación que cumplió su finalidad.
Por los fundamentos expuestos, en el caso en análisis se evidencia que la notificación efectuada en audiencia por la Jueza cautelar advirtiendo incluso el recurso que se tenía expedito para impugnarla, además de ser legal cumplió con su finalidad que era poner en conocimiento del imputado la medida cautelar de detención preventiva asumida en su contra y las razones de esa decisión, notificación que al haberse efectuado en audiencia, marcó el inicio del cómputo de plazo para la interposición del recurso de apelación, es decir, efectuada la notificación legal el 9 de octubre de 2007, el plazo vencía el 12 del citado mes y año; empero, sin considerar esa situación y actuando en forma indebida y hasta con deslealtad procesal, el representado del accionante así como su defensa, en lugar de interponer la alzada estando en el plazo y habilitado para hacerlo, solicitó injustificadamente complementación y enmienda, fuera de lugar y repitiendo además una actuación que ya realizó en la misma audiencia de medidas cautelares en la que ya había solicitado complementación y enmienda que se declaró “no ha lugar” por la Jueza cautelar.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
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