ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
Conforme a lo señalado, es indudable que en atención a la naturaleza oral de la medida cautelar y que la misma se lleva a cabo necesariamente con la presencia del imputado, y teniendo en cuenta lo previsto por el art. 160 del CPP, en el presente caso la finalidad de la notificación se cumplió, dado que de los antecedentes del caso se evidencia que el representado del accionante tomó conocimiento de la decisión en audiencia, ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP”, lo que significa que en el caso concreto se cumplió con lo dispuesto por el art. 160 del CPP sobre la notificación en el mismo acto con su lectura en el caso de la resolución dictada en audiencia, ello en atención a la oralidad y los principios de celeridad e inmediación inherentes al actual sistema penal y la relación interpersonal y directa que se busca a objeto de humanizar la justicia prescindiendo de formalidad excesivas y dilatorias, lo que a su vez posibilita incluso que el imputado puede apelar en la misma audiencia oral -de inmediato- y reservarse el derecho de fundamentar en la audiencia ante el Tribunal de alzada, conforme lo disponen los puntos 2.7 y 2.8 de la Circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia, vigente, precisamente en atención y resguardo de la dinámica ya señalada en función a la celeridad del proceso.
“En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura', facultando al imputado inclusive a apelar en la misma audiencia y de manera inmediata, por cuanto la expresión de agravios y fundamentación, se realiza en la audiencia convocada por el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 251 parte final del mismo cuerpo normativo: ' el tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
- REVOCAR
