las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
La norma prevista por el art. 160 del CPP, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, debiendo ser obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor y las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura. Por su parte el art. 163 del mismo Código dispone que se notificarán personalmente, entre otras, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.
De los preceptos legales referidos, se concluye que la finalidad de las notificaciones es poner en conocimiento de las partes procesales las resoluciones judiciales a objeto de que éstas, en su caso asuman defensa; en el caso de la notificación con la resolución de medidas cautelares, es evidente que la disposición de notificación personal con la entrega de copia y advertencia de los recursos, mantiene la misma finalidad que la establecida por el art. 160 del CPP, que incluso es aún más garantista porque dispone que las resoluciones emitidas en audiencias orales se notificarán en la misma, lo que implica, que en audiencia de medidas cautelares en la que imprescindiblemente se encuentra presente el imputado, el Juez cautelar tiene la certeza del conocimiento de la determinación asumida por las partes procesales, ya que en su presencia se da lectura a la resolución en la integridad de su contenido, advirtiéndose incluso los recursos que tiene la parte para impugnar la decisión si es que considera que es lesiva de sus intereses o derechos.
En ese sentido no se evidencia que exista una contradicción entre los arts. 160 y 163 del CPP, al contrario los mismos se complementan dentro del marco de los principios de celeridad y oralidad del sistema procesal penal, materializando a su vez el principio de celeridad contenido en la Constitución Política del Estado como principio ordenador de la administración de justicia, tendiente siempre a que la misma sea rápida, expedita, oportuna e igualitaria, rompiendo de esa forma formalismos innecesarios que en lugar de garantizar esa pronta justicia, la convierten en burocrática y dilatoria, sin que sea posible exigir el cumplimiento de una formalidad (entrega de una copia escrita en mano del imputado) cuando la determinación asumida fue de su total conocimiento por cuanto incluso se dictó en su presencia explicando las razones de hecho y de derecho por las que se tomaba esa decisión, no existiendo en consecuencia ninguna causal que justifique dilatar innecesariamente la continuación del trámite de medidas cautelares o en su caso la prosecución de la etapa preparatoria o del juicio, cuando se tiene la plena certeza de que la notificación cumplió su finalidad al haber sido de pleno conocimiento con todas sus incidencias por las partes procesales.
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
- REVOCAR
