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    0525/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0525/2010-R

    Fecha: 05-Ago-2010

    Magistrados                     :

    Los sucritos Magistrados, expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada respecto a los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:

    • Partes                              :
    • Magistrados                     :
    • I.  ANTECEDENTES
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
    • ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes  al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
    • la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
    • REVOCAR

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