Magistrados :
Los sucritos Magistrados, expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada respecto a los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
- Partes :
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
- ya que incluso consta su firma en el acta respectiva, en la que además en forma expresa la Jueza cautelar dispuso: “La presente resolución es notificada en la presente audiencia a las partes al ser dictada en el acto, cuya copia se hace entrega, la que es apelable en el plazo de 72 horas como autoriza el art. 251 del CPP
- la notificación para que sea personal debe efectuarse con la entrega de una copia en mano al imputado, que es la que corresponde a resoluciones escritas y no a las pronunciadas en audiencia, cuya apelación puede plantearse en el acto, dado que no está supeditada al art. 404 y siguientes del procedimiento penal
- REVOCAR
