AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 15 de marzo de 2008 (fs. 98), otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por la autoridades recurridas, fundamentando la relación de causalidad entre los hechos, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; c) Demostrar cuál la pretensión que procura sea declarada por el Tribunal de garantías; d) Acreditar si efectivamente el recurrente ha agotado la vía; y, e) Confirmar que el presente recurso a sido presentado dentro del plazo de los seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR,