AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 16/2008 de 26 de marzo 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 102 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Luisa Choque Mendoza contra Grover Fernández Román y Jesús Saramani Estrada, Director y Autoridad Sumariante, respectivamente, del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR,