AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 93 a 96 vta., la recurrente manifiesta que ingresó a trabajar al SEDES de La Paz, como Auxiliar de Enfermería el  30 de septiembre de 1992, habiendo sido transferida posteriormente al Hospital de la Mujer, donde desempeñó sus funciones de manera regular, recibiendo inclusive felicitaciones; sin embargo, en abril de 2007, se le notificó con el Auto Inicial del proceso administrativo 028/07 de 26 de marzo de 2007, presuntamente por haber contravenido junto a dos de sus compañeras, los arts. 8, 39 incs. a), b) c), g) y h) y 40 incs. e), i) y s) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz.

Arguye que, concluido el término probatorio, la Autoridad Sumariante, transcurridos sesenta días dictó de forma extemporánea y sin competencia la Resolución Final Administrativa 066/2007 de 20 de junio, disponiendo se le llame severamente la atención, por haber transgredido el art. 39 incs. a), b) y g) del mencionado Reglamento y disponiendo ratificar el cambio de funciones y lugar de trabajo en el Centro de Salud donde fue reubicada, sin que el denunciante, Jefe de Personal del Hospital de la Mujer, haya señalado en su denuncia, alguna de las causales contenidas en el fallo administrativo, por lo que interpuso recurso de revocatoria el 9 de julio de 2007, pidiendo inspección ocular y revisión de su kárdex de antecedentes, para constatar que nunca se le llamó la atención, ya que la acumulación de tres faltas graves, recién era causal para iniciarle proceso administrativo interno, aspecto que no fue considerado por el funcionario sumariante.

Concluye señalando que, después de treinta y cuatro días hábiles de presentado el recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 092/2007 de 29 de agosto, nuevamente fuera de término, contra la que interpuso el 24 de septiembre de 2007, recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes a la máxima autoridad del SEDES, quien después de nueve días de radicado el legajo procesal, dictó la RA 025/2007 de 18 de octubre, contraviniendo el art. 51 del Reglamento Interno de Personal de la referida institución.