Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Presentado el memorial de subsanación (fs. 100 a 101), el Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2008 de 26 de marzo, cursante a fs. 102 y vta., rechazó el recurso, argumentando que la recurrente incumplió con lo establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificada la recurrente el 31 de marzo de 2008 (fs. 103), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías (fs. 102 y vta.), la misma presentó memorial el 3 de abril del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; reiterando el argumento expuesto en el memorial de interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR,