AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 5 de abril de 2008 (fs. 3 a 6 vta.) ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 44, Dra. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo, quien a su vez, presentó el memorial ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, el 7 de abril del mismo mes y año (7 vta.), la recurrente Marina Fuentes Canaviri, afirma que, en su calidad de médico especialista en terapia intensiva y medicina crítica en el Instituto Nacional del Tórax, recibió memorándum de despido del SEDES La Paz, supuestamente por no haber concurrido a su fuente laboral y a sus turnos de veinticuatro horas por dos semanas, por lo que conforme a Reglamento ameritaba prescindir de sus servicios, simultáneamente la notifican con el Auto de Inicial de proceso administrativo 125/2006 de 22 de diciembre, por la supuesta vulneración de los arts. 8, 32 inc. c) y 39 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, sin señalar los días que faltó a su fuente laboral que provocaron su destitución.

Señala, que Abel Peña y Lillo y Vladimir Terceros Martínez, Director  del Instituto Nacional del Tórax y Jefe de Recursos Humanos conjuntamente con otros funcionarios, tuvieron interés en perjudicarla, puesto que en cinco años de trabajo  nunca tuvo quejas de paciente ni familiares, más por el contrario fue felicitada por los medios de comunicación pública; que son problemas personales lo que provocaron estos actos maliciosos; siendo el Director del Instituto Nacional del Tórax, mediante cite DIR I.N.T 910/06 de 10 de noviembre de 2006, quien solicitó al Director Técnico del SEDES La Paz, instaure proceso administrativo en su contra, manifestando que no tenía ningún acuerdo con el “Dr. Lizárraga” para su reemplazo; de la misma forma Abel Peña y Lillo remite información complementaria señalando que su persona tuvo ausencias injustificadas a sus turnos el día 6 y 23 de noviembre de 20006.  El día 15 de noviembre por un accidente, acudió ante un medico particular que le diagnosticó fractura multifragmentaria de tercio distial de radio, recetándole antibióticos y reposo por setenta y dos horas y un impedimento de cuarenta y cinco días; motivo por el que no asistió a su turno del día 16 de noviembre, vía teléfono informó al Jefe de Personal, solicitando le envíen una trabajadora social a su domicilio, para que esta a su vez le ayude a tramitar su baja médica y nunca tuvo respuesta. De la misma  manera el 22 de noviembre se le realizó una intervención por mala evolución del primer tratamiento, por lo que tuvo impedimento físico desde el 23 al 29 de noviembre, documento que llevó al Jefe d Personal y al SEDES, por lo que su ausencia a su fuente laboral los días 7 y 15 de enero, lo justifica mediante certificado médico de incapacidad temporal, homologado por la Caja Nacional del Salud.

Finaliza indicando que recibió conminatoria para que justifique su inasistencia hasta el 12, pero un día antes, el 11 de diciembre de 2006 ya se había determinado su memorándum, concediendo su ítem a otro médico, sin un previo concurso de mérito ni examen de competencia. El proceso administrativo instaurado en su contra se llevó con total ilegalidad y parcialidad, vulnerando normas internas del SEDES y otras de orden público como el “DS 23318 A” y las garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legalidad. De acuerdo al art. 32 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, ante la falta continua del trabajador  por tres o cuatro días,  ya no es necesario un proceso administrativo, por lo que este sería nulo de pleno derecho; además, sostiene que tampoco se tomó en cuenta su estado de embarazo que era de conocimiento de las autoridades mucho antes de su destitución, vulnerando el “art. 1 de la Ley 972 de 2 de marzo de 1988, claramente señala que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas'” (sic). Señalando amplia jurisprudencia constitucional al respecto.