AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

        En necesario indicar que, de la revisión de la Resolución 08/08, se advierte que el Tribunal de garantías, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, observando la falta de requisitos de forma y contenido  previstos en el art. 97. II, III, V y VI; referente a que la accionante no acompañó documentación debidamente legalizada y la falta de relación fáctica de los hechos con el derecho.

En ese sentido de la revisión del memorial bastante confuso, se advierte que la accionante evidentemente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que los hechos que le sirven de fundamento no fueron expuestos de manera precisa, sin guardar la claridad necesaria; puesto que en primer lugar impugna el memorándum  de despido y Auto Inicial del proceso administrativo, señalando: “Es preciso puntualizar que ni el referido memorándum de agradecimiento de servicios y mucho menos el auto inicial de proceso administrativo refieren  cuales habrían sido los tres días o cuatro días continuos en el trascurso de un mes que habrían ocasionado mi destitución” (sic), indicando que el proceso administrativo se llevó con total ilegalidad y parcialidad, vulnerando normas internas del SEDES y otras de orden público como ser el “DS 23318 A”, vulnerando las garantías al debido proceso, a la seguridad y a la legalidad. Lo que evidentemente llevan a una confusión fundamentada, su demanda en ese sentido; además, de concluir manifestando que no se consideró su estado de embarazo para destituirla de su fuente laboral, con argumentos ambiguos, no consta prueba documental que la accionante hubieres puesto a conocimiento pleno y oportuno de su estado de embarazo, con prueba objetiva para su consideración en relación a su caso concreto, con explicaciones confusas y ambiguas; con los que demanda se disponga la restitución inmediata a su fuente de trabajo y se le honre sus salarios devengados y sus demás beneficios correspondientes.