AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En necesario indicar que, de la revisión de la Resolución 08/08, se advierte que el Tribunal de garantías, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, observando la falta de requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97. II, III, V y VI; referente a que la accionante no acompañó documentación debidamente legalizada y la falta de relación fáctica de los hechos con el derecho.
En ese sentido de la revisión del memorial bastante confuso, se advierte que la accionante evidentemente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que los hechos que le sirven de fundamento no fueron expuestos de manera precisa, sin guardar la claridad necesaria; puesto que en primer lugar impugna el memorándum de despido y Auto Inicial del proceso administrativo, señalando: “Es preciso puntualizar que ni el referido memorándum de agradecimiento de servicios y mucho menos el auto inicial de proceso administrativo refieren cuales habrían sido los tres días o cuatro días continuos en el trascurso de un mes que habrían ocasionado mi destitución” (sic), indicando que el proceso administrativo se llevó con total ilegalidad y parcialidad, vulnerando normas internas del SEDES y otras de orden público como ser el “DS 23318 A”, vulnerando las garantías al debido proceso, a la seguridad y a la legalidad. Lo que evidentemente llevan a una confusión fundamentada, su demanda en ese sentido; además, de concluir manifestando que no se consideró su estado de embarazo para destituirla de su fuente laboral, con argumentos ambiguos, no consta prueba documental que la accionante hubieres puesto a conocimiento pleno y oportuno de su estado de embarazo, con prueba objetiva para su consideración en relación a su caso concreto, con explicaciones confusas y ambiguas; con los que demanda se disponga la restitución inmediata a su fuente de trabajo y se le honre sus salarios devengados y sus demás beneficios correspondientes.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resoluciones que no las nombra, mucho menos las impugna en su demanda principal, para luego pretender subsanar mediante los fundamentos de impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías.
- por cuanto solicita la
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,