AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 08/08 de 8 de abril de 2008, cursante a fs. 8, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marina Fuentes Canaviri contra Grover Fernández Román, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la familia y a la maternidad, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), art. 107 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordante con los arts. 8 y 23 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resoluciones que no las nombra, mucho menos las impugna en su demanda principal, para luego pretender subsanar mediante los fundamentos de impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías.
- por cuanto solicita la
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,