AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazo in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/08 (fs. 8), declaró el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, argumentando que el mismo fue formulado sin observar los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97. II. III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); puesto que no acompaña la totalidad de la documentación debidamente legalizada que señala, como derechos vulnerados a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad; empero, no existe claridad y precisión entre los hechos expuestos y los derechos que pretenden sean restablecidos, que se cuestiona en el memorándum de destitución y el proceso administrativo que vulnera no sólo normas internas del SEDES, sino de orden público como el “DS 23318 A”, el recurso no impugna la Resolución Administrativa que dispone su destitución, tampoco conformó litisconsorcio con las autoridades que emitieron dichos fallos y memorándum de destitución, de lo que se deduce la falta de concordancia con los hechos denunciados y el petitorio, lo que hace inviable el presente recurso.

Al memorial de impugnación, la recurrente adjunta documentación extrañada por el Tribunal de garantías, y fundamenta en sentido de subsanar su demanda, manifestando que el proceso interno 125/ 2006, no se valoró las pruebas aportadas siendo este proceso ilegal y viciado de nulidad por infringir derechos constitucionales,  inclusive el de inamovilidad laboral por su embarazo, ampliando su demanda contra Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Fernando Velarde Aranibar, Jefe de la Unidad Administrativa Financiera y Jesús Saramani Estrada, Sumariante del Proceso Interno; todos funcionarios del SEDES La Paz.