AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazo in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/08 (fs. 8), declaró el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, argumentando que el mismo fue formulado sin observar los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97. II. III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); puesto que no acompaña la totalidad de la documentación debidamente legalizada que señala, como derechos vulnerados a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad; empero, no existe claridad y precisión entre los hechos expuestos y los derechos que pretenden sean restablecidos, que se cuestiona en el memorándum de destitución y el proceso administrativo que vulnera no sólo normas internas del SEDES, sino de orden público como el “DS 23318 A”, el recurso no impugna la Resolución Administrativa que dispone su destitución, tampoco conformó litisconsorcio con las autoridades que emitieron dichos fallos y memorándum de destitución, de lo que se deduce la falta de concordancia con los hechos denunciados y el petitorio, lo que hace inviable el presente recurso.
Al memorial de impugnación, la recurrente adjunta documentación extrañada por el Tribunal de garantías, y fundamenta en sentido de subsanar su demanda, manifestando que el proceso interno 125/ 2006, no se valoró las pruebas aportadas siendo este proceso ilegal y viciado de nulidad por infringir derechos constitucionales, inclusive el de inamovilidad laboral por su embarazo, ampliando su demanda contra Vladimir Terceros Martínez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Fernando Velarde Aranibar, Jefe de la Unidad Administrativa Financiera y Jesús Saramani Estrada, Sumariante del Proceso Interno; todos funcionarios del SEDES La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resoluciones que no las nombra, mucho menos las impugna en su demanda principal, para luego pretender subsanar mediante los fundamentos de impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías.
- por cuanto solicita la
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,