AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -ahora accionante-, señala que fue notificada con el memorándum de destitución de su cargo de médico especialista en terapia intensiva y medicina crítica del Instituto Nacional del Tórax, por supuestas faltas injustificadas a su fuente de trabajo y a sus turnos de veinticuatro horas por dos semanas, en forma simultanea también se le inicio proceso administrativo ilegal, toda vez que por el art. 32 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, que indica: “Las faltas durante tres o cuatro días continuos en el transcurso de un mes, constituye causal de destitución sin proceso previo, sin perjuicio de determinar responsabilidades” (sic), siendo este proceso administrativo nulo de pleno derecho, por cuanto ya no era necesario acudir al mismo. De la misma forma indica que no se tomó en cuenta su estado de embarazo, conocido por las autoridades para destituirla de su fuente laboral, sin considerar que la protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resoluciones que no las nombra, mucho menos las impugna en su demanda principal, para luego pretender subsanar mediante los fundamentos de impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías.
- por cuanto solicita la
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,