AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

por cuanto solicita la

Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la restitución inmediata a su cargo de médico, más sus salarios devengados y demás beneficios sociales, sin impugnar la RA 022/2007 (fs. 29 a 30) que ratificó la destitución, de su fuente laboral realizada mediante memorándum HIPC-B-O55/06, por transgredir los arts. 8, 32 inc. c) y 39 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SEDES. Dado que “...de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.