AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
por cuanto solicita la
Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la restitución inmediata a su cargo de médico, más sus salarios devengados y demás beneficios sociales, sin impugnar la RA 022/2007 (fs. 29 a 30) que ratificó la destitución, de su fuente laboral realizada mediante memorándum HIPC-B-O55/06, por transgredir los arts. 8, 32 inc. c) y 39 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SEDES. Dado que “...de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resoluciones que no las nombra, mucho menos las impugna en su demanda principal, para luego pretender subsanar mediante los fundamentos de impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías.
- por cuanto solicita la
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,