AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 9 de abril de 2008, cursante de fs. 154 a 158 vta., la recurrente refiere que Franklin Portugal Camacho, demandó ejecución coactiva civil ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil contra María Elba Ortíz de Morales y Jaime Morales, habiendo otorgado éstos en calidad de garantía hipotecaria un bien inmueble ubicado en la calle Sagárnaga 497, posteriormente, el Juez dicta Sentencia el 2 de octubre de 2000, declarando probada la demanda, procediéndose el 9 de octubre del mismo año al embargo de dicho inmueble, actuación judicial que no le fue comunicada, pese a que su persona vive en esa casa desde muchos años atrás.

El Juez dispuso la tasación pericial del inmueble, el perito presentó su informe indicando de manera incorrecta que la casa de la calle Sagárnaga 497, ahora se halla signada con el 489, situación que no fue advertida por el Juez recurrido, quién debió pedir informe a la perito para que respalde técnicamente y legalmente el por qué se produjo el cambio de numeración. Por Auto 11 de abril de 2006, el Juez dispone la entrega del bien adjudicado a favor del demandante y es en ese momento que su persona es notificada en calidad de poseedora del bien inmueble, obligada por las circunstancias formuló oposición, denunciando las irregularidades cometidas al pretender desapoderarla de un bien que jamás formó parte del litigio, siendo que su inmueble corresponde a la calle Sagárnaga 489, en cambio el inmueble que fue otorgado en hipoteca y adjudicado a Franklin Portugal Camacho, esta ubicado en la calle Sagárnaga 497; sin embargo, su oposición fue rechazada por Resolución 534/2006 de 18 de noviembre (fs. 120 a 122 vta.), que apelada por su parte fue confirmada por Auto de Vista 307/2007 de 30 de agosto (fs. 136 a 137), que en su parte considerativa y resolutiva salva sus derechos por la vía legal que corresponda.

De alguna manera el Auto de Vista y la Resolución del Juez, dejan entrever que su defensa estaba equivocada, porque el medio legal era la interposición de una tercería de dominio excluyente, esto no es así, porque esta tercería procede para dilucidar dos derechos o más sobre un mismo bien, el cual no es el caso de autos. Se trata de dos bienes diferentes, que se demuestra a través de los documentos de derecho propietario de ambos inmuebles; certificación emitida por el Gobierno Municipal de La Paz A.C.C.237/2003 de 29 de mayo; la oficina de Nominación de Calles y Revisión Biográfica del Gobierno Municipal, emite el 31 de julio de 2006, una certificación donde consta que en los últimos años no se procedió a nuevas numeraciones en la calle Sagárnaga. Indica también que presentó ante el Juzgado, planos de construcción de su propiedad, que demuestran la numeración de la casa.

La Resolución del Juez, no valoró toda esta documentación; el derecho del adjudicatario del bien registrado en Derechos Reales (DD.RR.), es sobre un bien ubicado en la calle Sagárnaga 497, no se hizo mención en ninguna parte del documento, que su actual numeración sea la 489. Por su parte, el Auto de Vista recurrido solamente hace referencia que la oposición no era el medio idóneo para hacer valer sus derechos, olvidando que no ha sido notificada con el desapoderamiento como propietaria, sino como poseedora.