AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

improcedencia in límine

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que la accionante al pretender dejar sin efecto la orden de desapoderamiento de su inmueble, mediante la presente acción tutelar de derechos y garantías constitucionales y no estar cuestionando el derecho propietario, corresponde y tiene expedita la vía ordinaria para reclamar sus derechos, al ser la idónea para demandar la nulidad de todo lo actuado, pudiendo así restituirse la situación del inmueble de la accionante a su condición original, la cual no ha hecho uso antes de interponer su demanda extraordinaria; por ende, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.b) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo por subsidiariedad a contrario sensu del rechazo que había dispuesto el Tribunal de garantías.