AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 11 de abril de 2008, cursante a fs. 159 y vta., dispuso que la recurrente subsane en el término de cuarenta y ocho horas las observaciones referidas a que señale las generales de ley de los terceros interesados; precise los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados y la relación de causalidad con los hechos; acredite documentalmente que ha interpuesto todos los recursos que le franquea la ley; aclare el petitorio y por último deberá demostrar documentalmente su derecho propietario sobre el inmueble adjudicado en el caso de autos; es decir, el bien inmueble ubicado en la calle Sagárnaga 497 de la ciudad de La Paz, así como el cambio de numeración.
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 23/2008 de 17 de abril, cursante a fs. 163, rechazó el recurso de amparo, considerando que la recurrente no aclaró su petitorio y tampoco acreditó documentalmente su derecho propietario sobre el bien inmueble adjudicado, ubicado en la calle Sagárnaga 497 de la ciudad de La Paz; además, de no presentar documento que demuestre el cambio o no de numeración en dicha calle.
Notificada la recurrente el 21 de abril de 2008 (fs. 163 vta.), con la citada Resolución, interpuso memorial de impugnación el 24 de abril del mismo año (fs. 164 a 165 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los mismos fundamentos expuestos en su memorial de subsanación, presentado anteriormente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,