Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 23/2008 de 17 de abril, cursante a fs. 163, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Paz Ortíz Boyan de Valda contra Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,