Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el recurso y se dicte resolución, concediendo el mismo, declarando su procedencia y disponiendo se deje sin efecto en forma definitiva, toda orden de desapoderamiento contra el bien de su propiedad, ubicado en la calle Sagárnaga 489, por ser de su dominio y no haber estado enjuiciado en ningún momento, dentro del proceso coactivo civil descrito, como también las Resoluciones 534/2006 de 18 de noviembre y 307/2007 de 30 de agosto, dictadas por las Autoridades recurridas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,