AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de recurso
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 39 a 41 el recurrente, señala que el 31 de octubre 2007, presento recurso de amparo constitucional ante la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz contra el Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal del Personal del Ejército y el Comandante en Jefe de las FF.AA. de la Nación, por la comisión de actos ilegales y omisiones indebidas, además de la violación de sus derechos y garantías constitucionales, por irregularidades administrativas que se cometieron en su contra, con la emisión de resoluciones ilegales al margen de la ley a partir del 2000 hasta la fecha, con relación a notificaciones irregulares realizados dentro del proceso tramitado en el Tribunal Militar.
Mediante Auto T.P.E. 49/07 de 3 de diciembre de 2007, dicho Tribunal concedió la apelación interpuesta remitiéndose la misma ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA, en fecha 8 de enero de 2008, sin que hasta la fecha haya sido resuelta; no obstante, los constantes reclamos efectuados de mañanera verbal y escrita dejándolo desamparado y en total indefensión e incertidumbre, hecho que constituye una omisión indebida y retardación de justicia, por dejar de hacer lo que la Ley manda, con estos argumentos plantea el presente recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de recurso
- Fragmento 3
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la ratificación de la certificación de año de servicio, la cancelación de sus haberes devengados, reposición de víveres, sin referirse a la apelación presentada y que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de las FF.AA.;
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR