AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 28/2008 de 23 de mayo, cursante a fs. 192 vta; pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Luís Alberto Borda Álvarez Daza contra Luís Trigo Antelo y José Prudencio Medrano, Presidente y Comandante en Jefe, ambos del Tribunal Superior de Personal y Carlos Valverde Maldonado, Inspector General, todos de las Fuerzas Armadas de las (FF.AA.); Freddy Mackay Peralta, Carlos Daniel Salazar y José Luís Cabás Villegas, Comandante General del Ejército, de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y Naval, respectivamente; Ramiro de la Fuente Block, Edwin Marañón Gamboa y Rafael Bandeira Arze, Jefe de Estado Mayor General del Ejército, la FAB y la fuerza Naval, respectivamente, alega la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, a la salud, a la vida, a una justa remuneración, a la seguridad social, sin señalar normas constitucionales que los contienen.
- revisión
- I.1. Síntesis de recurso
- Fragmento 3
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la ratificación de la certificación de año de servicio, la cancelación de sus haberes devengados, reposición de víveres, sin referirse a la apelación presentada y que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de las FF.AA.;
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR