AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente - hoy accionante señala que las autoridades recurridas -hoy demandadas- realizaron actos ilegales y omisiones indebidas, mismos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales a partir del año 2000 hasta la fecha con referencia a la emisión de resoluciones ilegales al margen de la ley, notificaciones irregulares, violación a la legitima defensa a pesar de haber transcurrido bastante tiempo, señala que se lo dejó desamparado y en total indefensión e incertidumbre; hecho que constituye dice una omisión indebida y retardación de justicia por dejar de hacer lo que la Ley manda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías al haber declarado el rechazo del recurso, ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de recurso
- Fragmento 3
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la ratificación de la certificación de año de servicio, la cancelación de sus haberes devengados, reposición de víveres, sin referirse a la apelación presentada y que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de las FF.AA.;
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR