AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS

Fecha: 18-Ago-2010

rechazo

El Tribunal de garantías, por Resolución 28/2008 de 23 de mayo, cursante de fs. 192 y 192 vta; rechazo, el recurso con la siguiente fundamentación: a) Que el recurrente se limitó a realizar una exposición de los hechos, sin realizar una relación precisa de los derechos y garantías con los actos con los cuales supuestamente se hubiera vulnerado, restringido o suprimido, ni fundamentado la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado que se acusa; b) Que el Art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es claro al señalar que se debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; 3) El recurso señala únicamente como petitorio la ratificación de una certificación de años de servicios de octubre de 2000 a marzo de 2002, cancelación de haberes devengados, reposición de víveres desde la gestión 2000 hasta la gestión 2002, siendo que la misma no se refiere a la reparación de los supuestos actos vulnerados, ni señalar que actuación es la que pretende se deje sin efecto o que acto se disponga se realice y este aspecto no puede ser resuelto por el Tribunal de garantías en razón de que no se explica cuál es el motivo principal para interponer el amparo.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado el rechazo de la acción, no evaluó adecuadamente los antecedentes del mismo, ya que lo que debió disponer conforme a los fundamentos expuestos su rechazo in limine, debiendo en lo sucesivo utilizar la terminología correcta a momento de emitir resoluciones.