Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Fecha: 18-Ago-2010
I.2. Autoridades recurridas
El presente recurso se interpone contra Luís Trigo Antelo y José Prudencio Medrano, Presidente y Comandante en Jefe, ambos del Tribunal Superior de Personal y Carlos Valverde Maldonado, Inspector General, todos de las de las FF.AA.; Freddy Mackay Peralta, Carlos Daniel Salazar y José Luís Cabás Villegas, Comandante General del Ejército, de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y Naval, respectivamente; Ramiro de la Fuente Block, Edwin Marañón Gamboa y Rafael Bandeira Arze, Jefe de Estado Mayor General del Ejército, la FAB y la fuerza Naval, respectivamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de recurso
- Fragmento 3
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la ratificación de la certificación de año de servicio, la cancelación de sus haberes devengados, reposición de víveres, sin referirse a la apelación presentada y que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de las FF.AA.;
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR