AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Fecha: 18-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el recurso y se otorgue la tutela, disponiendo se reparen sus derechos y garantías constitucionales violados a partir del año 2000 hasta la fecha, como el derecho a la petición, al trabajo, a la salud, a la vida, a una justa remuneración, a la seguridad social, de la misma forma solicita se ratifique y se dé cumplimiento a la certificación de años de servicios aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, mediante Auto de 21 de noviembre 2002, se cancele sus haberes devengados del mes de octubre 2000 a marzo 2002, mediante boletas de pago o en su defecto el pago global con una certificación del último mes de pago, a fin de que cumpla con los requisitos que exige la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) para su jubilación, la reposición de sus víveres de la gestión 2000 a 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de recurso
- Fragmento 3
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita la ratificación de la certificación de año de servicio, la cancelación de sus haberes devengados, reposición de víveres, sin referirse a la apelación presentada y que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de las FF.AA.;
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR