AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA-BIS

Fecha: 18-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Revisado el memorial de demanda, se advierte que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que los hechos que le sirven de fundamento fueron expuestos de manera precisa y sin guardar la claridad necesaria; respecto a la participación de las autoridades demandadas, no se concreta la relación de causalidad entre el derecho y hecho cometido por las referidas autoridades; por otro lado, el accionante, tampoco precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; que si bien refiere como vulnerados sus derechos a la petición, al trabajo, a la salud, a la vida, a una justa remuneración, a la seguridad social y otros, sin señalar norma legal alguna, no realizó la relación de causalidad que debe existir entre los hechos denunciados de ilegales con los derechos y garantías supuestamente lesionados por las autoridades demandadas, no mencionó de qué manera dichas autoridades vulneraron derechos, habiéndose limitado respecto de la lesión del derecho a la petición, únicamente sin citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, de la misma forma no efectuó la correspondiente relación de causalidad, como lo establece la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, que señala que: “...el o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido…”.