Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por el art. 4.I y II de la Ley 003; y art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 037/2008 de 30 de mayo, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 10
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR