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    AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA

    Fecha: 18-Ago-2010

    rechazo in límine

    La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 037/2008 de 30 de mayo, cursante de fs. 65 a 66 vta., dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 97.I, II, III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazo in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • II.2. Atribución  de  los  jueces  y  tribunales  de  amparo  en  la  etapa  de admisión de la acción de amparo constitucional
    • deberá directamente rechazar in límine el recurso
    • I.-
    • Fragmento 10
    • 1) el elemento fáctico
    • APROBAR

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