Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
rechazo in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 037/2008 de 30 de mayo, cursante de fs. 65 a 66 vta., dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 97.I, II, III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 10
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR