AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 57 a 63 vta., los recurrentes indican que el 11 de septiembre de 2007, la empresa a la que representan fue notificada con la Resolución 1031-07 de 10 de septiembre de 2007, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, imponiéndole una sanción de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), al no haber acordado con los empleados un incremento salarial del 5% establecido por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 29116 de 1 de mayo de 2007.

Agregan que, el 18 de septiembre de 2007, contra la Resolución mencionada su mandante interpuso recurso de revocatoria, que fue negado mediante Resolución Administrativa (RA) 1535/07 de 18 de octubre de 2007, presentando posteriormente recurso jerárquico, que también fue negado por Resolución Ministerial (RM) 016/08 de 11 de enero de 2008, emitida por el Ministro recurrido, con la que se notificó a la empresa que representan el 17 de enero de 2008, reiterándose los argumentos legales efectuados en la Resolución del recurso de revocatoria, por lo que recurren de amparo, solicitando, a nombre de su representada, se deje sin efecto la Resolución 016/08 de 11 de enero de 2008 y se declare “expresamente que la empresa demandante no debe pagar la multa de Bs 4000 impuesta, debido a que tiene libertad para acordar los montos de los salarios de los trabajadores, siempre que ellos sean mayores al mínimo nacional”, más costas y responsabilidad civil.