Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican que el 11 de septiembre de 2007, la empresa a la que representan fue notificada con la Resolución 1031-07, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, imponiéndoles una sanción de Bs4000.-, al no haber acordado con los empleados un incremento salarial del 5%, establecido en el art. 3 del DS 29116, por lo que su mandante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron negados por la RA 1535/07 de 18 de octubre de 2007 y la RM 016/08 de 11 de enero de 2008 respectivamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 10
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR