Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
a)
Solicita se admita el presente recurso y se ordene: a) Que el Fiscal ponga a disposición del Tribunal de Sentencia Tercero, la prueba que demuestra su inocencia y ésta sea considerada como prueba de obtención legal; b) Que el Fiscal lo notifique con la querella, para que conozca oficialmente quienes lo acusan; y c) Que la ministra, Susana Rivero Guzmán, ordene al Director del SERNAP, la entrega de la documentación requerida y ésta sea tomada también como prueba de legal obtención.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o
- APROBAR