Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, señala que tanto la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente y el Director de SERNAP, al no concederle la certificaron requerida, de igual forma el Fiscal de Materia, al ocultar prueba obtenida legalmente, todos ellos han vulnerado su derecho a la petición y a la defensa, previsto en los arts. 7 inc. y 16.II de la CPEabrg, por cuanto esa documentación debió ser presentada como prueba dentro del término de tres días, por lo que considera que el Fiscal de Materia, antes de ser una autoridad objetiva pretende su condena.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o
- APROBAR