Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 12 de abril de 2008, cursante a fs. 23, pronunciada por El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; dentro el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Heriberto Marca Ichuta contra Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente; Adrián Nogales Morales, Director del Servido Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y Felipe Rodríguez A., Fiscal de Materia, por la supuesta vulneración de sus derechos a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o
- APROBAR