Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.4. Análisis del caso
De los datos del expediente, se tiene que Heriberto Marca Ichuta, plantea la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la petición y a la defensa, por cuanto la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente y el Director del SERNAP, no le concedieron la certificación solicitada, para utilizarlo como pruebas a su favor dentro el juicio oral; de la misma manera el Fiscal de la causa, quién le habría negado el acceso a la prueba documental, referente a los extractos de llamadas, mismos que fueron remitidos a esa autoridad por ENTEL, y que no pudo ofrecerlos como pruebas dentro el juicio oral.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o
- APROBAR