AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2008, cursante de fs. 10 a 12 vta., el recurrente, sostiene que dentro del proceso penal por el presunto delito de asesinato seguido en su contra, se señaló audiencia de juicio oral para el 8 de abril; es decir, al día siguiente de la presentación del recurso de amparo constitucional.
Señala que, en la etapa de investigación mediante requerimiento fiscal, se solicitó una copia del extracto de llamadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), dónde se puede establecer la participación de los presuntos involucrados en llamadas realizadas a móviles celulares, con el objeto de utilizarlos como prueba a su favor dentro el juicio oral, que ENTEL remitió dicha documentación con Nota de atención al Fiscal, quien se negó el acceso a dicha documentación y peor aún, no la ofreció como prueba para el juicio oral, violando el principio de objetividad y el derecho a la defensa, cuya consecuencia provocó que no pudo presentar dicha prueba dentro los tres días que señala el Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo esta autoridad su condena. Asimismo, sostiene que el Fiscal ocultó la querella con la cual nunca fue notificado legalmente, que realizó reclamos ante la autoridad jurisdiccional y ante mismo Fiscal, quién nunca dio respuesta alguna.
Finalmente sostiene que, el Ministerio de Asunto Agropecuario y Medio Ambiente y el SERNAP, son también acusadores dentro este proceso, por lo que acudió en forma directa a la ministra, Lic. Susana Rivero, solicitándole dentro el trámite administrativo, una certificación, que pretendía utilizar como prueba para asumir defensa, pero esta solicitud no fue atendida, por cuanto esta documentación, no la pudo ofrecerlas como prueba dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o
- APROBAR