AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.5. Resolución

Mediante decreto de 8 de abril de 2008, cursante a fs. 13, el Juez de garantías conmina al recurrente para que en el término de cuarenta y ocho horas, presente prueba de descargo relacionado con su pretensión, que prueben que sus peticiones fueron rechazadas. Notificado con el decreto, cursante a fs. 10, presenta documentación el 11 del mismo mes y año.

El Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2008, cursante a fs. 23, declaró que “NO SE ADMITE” (sic) el presente recurso, argumentado que: El recurrente, no cumplió el decreto de 8 de abril de 2008, en relación a acreditar haber acudido al Juez de Instrucción en lo Penal, conforme lo prevé el art. 54 inc. 1) del CPP, por cuanto además del certificado del Tribunal de Sentencia, acredita que ha precluido su oportunidad de presentar prueba en el desarrollo del juicio oral, por lo que de conformidad al art. 96.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han cesado lo efectos del acto reclamado.