Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve con distintos fundamentos, APROBAR la Resolución 30/08 de 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 172 a 173, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que corresponde la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR