Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
EL recurrente-hoy accionante-, manifiesta que la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de La Paz, sufrió el descuento de Bs.3000.- en los meses de agosto, noviembre, diciembre de 2007, asimismo en enero y febrero de 2008, por parte de la Federación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, dinero que proviene desde el SENASIR, descuento de los aportes de sus asociados, esta arbitraria retención de planilla de distribución de aportes de 2% sobre la renta básica de los jubilados, nace de una supuesta deuda de la Asociación a la Federación en las gestiones 2003-2005, originada porque la Asociación en esos períodos, no se encontraba afiliada a la Federación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR